AUTO ADMISORIO
AUTO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL DE BUCARAMANGA
Sujeto del Proceso
C.I. BRAYTEX S.A.
Promotor
YENNY CRISTINA
GRASS SUAREZ
Proceso
Reorganización 1116
Asunto
Admisión reorganización Ley 1116
No. de Proceso
2024-INS-3047
I. ANTECEDENTES
1.
Con memorial radicado No.
2024-01-683378 del 29 de julio de 2024, el representante
legal de la sociedad C.I. BRAYTEX S.A. presento la solicitud de admisión
a reorganización Ley 1116 de 2006.
2. Mediante oficio 2024-06-004585 del 31 de julio de 2024, se le requirió
a fin de que subsanara la información
faltante, otorgándole para tal efecto un plazo
de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del mismo. Dicho requerimiento fue remitido a la
dirección electrónica registrada en la solicitud de admisión.
3. Con memorial 2024-01-708526 del 6 de agosto de 2024, se complementó la información requerida.
4.
Verificados los requisitos formales
de admisión a proceso de reorganización, encuentra
el Despacho lo siguiente.
ANÁLISIS DE CUMPLIMIENTO
ASPECTOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS DE LA SOLICITUD
1. Sujeto al régimen de insolvencia |
|
Fuente: Art. 2, Ley 1116
de 2006 |
Estado de cumplimiento: Si |
Acreditado en solicitud: C.I. BRAYTEX S.A. con NIT 807.000.348, con domicilio CL 17N NRO. 5-101 ZONA INDUSTRIAL - Zona industrial ii, Cúcuta, Norte de Santander. El Objeto Social
de la sociedad corresponde a: (CIIU G4642)
Comercio al por mayor de prendas de vestir. Actividad secundaria: (CIIU
C1410) Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel. Con radicado
2024-01-683378, se aporta certificado de existencia y representación legal,
expedido y renovado el
12/07/2024. |
|
2. Legitimación |
|
Fuente: Art. 11,
Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Si |
Acreditado en solicitud: Se presentó la
solicitud de admisión al proceso de Reorganización 1116 de la sociedad C.I. BRAYTEX
S.A., presentada en el Módulo
de Insolvencia por el representante legal HENRY POMPILIO RAYO FORERO identificado con cedula de ciudadanía No.
91.203.627. Con radicado
2024-01-683378, se adjunta acta de Asamblea Extraordinaria No. 57, celebrada
el 28/05/2024 mediante la cual en
orden del día No. 4, se autoriza al representante legal para acogerse al régimen de insolvencia de reorganización. Se allega certificación de la composición accionaria suscrita por contadora, en la que se identifica a cada accionista y su porcentaje de participación. |
|
3. Cesación de pagos |
|
Fuente: Art. 9.1, Ley 1116
de 2006 |
Estado de cumplimiento: Si |
Acreditado en solicitud: Con radicado 2024-01-683378, se adjunta certificación en la que se
indica que la sociedad ha incurrido
en cesación de pagos, incumpliendo en el pago por más de 90 días a favor de 2
o más acreedores y representan más
del 10% del total de los pasivos de la empresa. Se allega relación de las
acreencias incumplidas. |
|
4. Incapacidad de pago inminente |
|
Fuente: Art. 9.2, Ley 1116
de 2006 |
Estado de cumplimiento: No Aplica |
Acreditado en solicitud: No aplica |
|
5. No haber
expirado el plazo
para enervar causal
de disolución sin adoptar medidas |
|
Fuente: Art. 10.1,
Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Si |
Acreditado en solicitud: Con radicado 2024-01-683378, se allega certificación suscrita por el
representante legal en la que se
indica que la sociedad no se encuentra incursa en ninguna de las causales de
disolución estipuladas en el Art 34 de la ley
1258 de 2008
o las demás establecidas en el código
de comercio. |
|
6. Contabilidad regular |
|
Fuente: Art. 10.2,
Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Si |
Acreditado en solicitud: Con radicado 2024-01-683378, se allega certificación suscrita por el representante legal en la que indica
que la sociedad lleva contabilidad regular
de sus negocios conforme a las prescripciones |
legales y hace parte
del grupo NIIF
II, conforme al DUR 2024
de 2015. |
|
7. Reporte de pasivos por retenciones obligatorias con el fisco,
descuentos a trabajadores y aportes al Sistema de Seguridad
Social |
|
Fuente: Art. 32,
Ley 1429 de 2010 |
Estado de cumplimiento: Si |
Acreditado en solicitud: Con radicado 2024-01-683378, se allegan certificaciones en las que se indican
que la sociedad: a) A la fecha tiene
pasivos por retenciones con la DIAN los cuales
están en acuerdo
de pago. b) Plan de pagos para atender retenciones obligatorias con el fisco. c) No tiene
pasivos pendientes por descuentos a trabajadores. d) No tiene
pasivos pendientes por aportes
al sistema de seguridad social. |
|
8. Cálculo actuarial aprobado, mesadas pensionales, bonos y
títulos pensionales al día, en caso
de existir pasivos
pensionales |
|
Fuente: Art. 10.3,
Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Si |
Acreditado en solicitud: Con radicado 2024-01-683378, en la solicitud se indica que la sociedad no tiene pasivos
pensionales a cargo. Con radicado 2024-01-708526, se allega certificación. |
|
9. Estados financieros de propósito general
de los tres
últimos años |
|
Fuente: Art. 13.1,
Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Si |
Acreditado en solicitud: Con radicado 2024-01-683378, se allega: a) Estado de resultado
integral, Estado de situación financiera, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujo
de efectivo y notas con corte a 31 de diciembre 2023
comparativo con 2022. Se allega certificación y dictamen a 31 diciembre de 2023. b) Estado de resultado
integral, Estado de situación financiera, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujo
de efectivo y notas con corte a 31 de diciembre 2022
comparativo con 2021. Se allega certificación a 31 diciembre de 2022. c) Estado de resultado
integral, Estado de situación financiera, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujo
de efectivo y notas con corte a 31 de diciembre 2021
comparativo con 2020. Se allega dictamen a 31 diciembre de 2021. Con radicado 2024-01-708526, se allega: a) Dictamen de revisoría fiscal
a 31 diciembre de 2022. b)
Certificación a los estados financieros para vigencia 2021. |
|
10. Estados financieros de propósito general con corte al último
día del mes anterior a la solicitud |
|
Fuente: Art. 13.2,
Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Si |
Acreditado en solicitud: Con radicado 2024-01-683378, se allegan Estados financieros con corte
a 30 de junio de 2024 debidamente certificados. |
|
11. Inventario de activos y pasivos con
corte al último
día del mes anterior a la solicitud |
|
Fuente: Art. 13.3,
Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Si |
Acreditado en solicitud: Con radicado 2024-01-683378, se allega relación de inventario de activos con corte a 30 de junio de 2024 que
coincide con el Estado de situación financiera a este mismo corte. Con radicado 2024-01-708526, se allega: a) Certificado de tradición y libertad de los bienes
MI 260-245024 y 260-245025. b)
Relación de los
pasivos con corte
a 30 de junio de 2024. |
|
12. Memoria explicativa de las causas
de insolvencia |
|
Fuente: |
Estado de cumplimiento: |
Art. 13.4,
Ley 1116 de 2006 |
Si |
Acreditado en solicitud: Con radicado
2024-01-683378 se allega documento de la memoria explicativa de las causas de insolvencia que provienen de: a) Anterior
al 2009, se adquirió una deuda bastante grande y no se cuenta con una buena liquidez debido a que nuestros clientes
eran de Venezuela, y desde el 2008 no hubo más divisas y nos quedaron debiendo aproximadamente quince
millones de dólares, y por lo tanto
no pudimos cumplir con nuestros proveedores, y por tal motivo demandaron la empresa y no ha sido posible cancelar, a
sabiendo que los intereses cada día son más
altos. b) De
marzo a diciembre de 2020 en pleno cierre por pandemia, se vieron canceladas
el recaudo de cartera de la sociedad, y la suspensión de ventas, teniendo como consecuencia
el freno intempestivo de flujo de caja y la proyección de la actividad de la sociedad, agotando el poco músculo financiero existente. c) En
2021, aunado a los picos de la pandemia, los tiempos de paro nacional, se
termina de debilitar la situación financiera de la sociedad. |
|
13. Flujo de caja |
|
Fuente: Art. 13.5,
Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Si |
Acreditado en solicitud: Con radicado
2024-01-683378, se allega flujo de caja proyectado para atender las
obligaciones sujetas al acuerdo. |
|
14. Plan de Negocios |
|
Fuente: Art. 13.6,
Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Si |
Acreditado en solicitud: Con radicado 2024-01-683378, se allega documento plan de negocios que consiste en: a) Implementación de nuevas estrategias de ventas y confección de prendas de vestir. b) Apalancamiento con los ingresos adicionales por el arrendamiento de bienes muebles. c) Lograr acuerdo de reorganización plazo
a 8 años con 1 año de periodo de gracia. |
|
15. Proyecto de calificación y graduación de créditos y de determinación de derechos de voto |
|
Fuente: Art. 13.7,
Ley 1116 de 2006 |
Estado de cumplimiento: Si |
Acreditado en solicitud: Con radicado 2024-01-683378, se allega proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto. Observaciones/Requerimiento: El valor total de la categoría D en la determinación de derechos de
voto corresponde al total del patrimonio del estado de situación financiera con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior, reconociéndose
a cada asociado teniendo en cuenta su porcentaje de participación. |
|
16.
Reporte de Garantías Reales en los Procesos de Reorganización e información de
bienes necesarios para la actividad económica del deudor
objeto garantías Ley 1676 |
|
Fuente: Arts. 50 al 52 Ley 1676
de 2013, Art.
2.2.2.4.2.31. Decreto 1074 de 2015 |
Estado de cumplimiento: Si |
Acreditado en solicitud: |
II.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Evaluados los documentos suministrados por la sociedad
solicitante, se considera que la solicitud de admisión
cumple con los requisitos exigidos por la Ley
1116 de 2006, en los términos en que fue reformada por la Ley 1429 de 2010, para ser admitida al proceso
de Reorganización.
Es
pertinente advertir que el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 establece que: “Excepcionalmente, el juez del
concurso podrá designar un promotor cuando
a la luz de las circunstancias en su criterio se justifique, para lo cual tomará en cuenta
entre otros factores
la importancia de la empresa,
el monto de sus pasivos, el
número de acreedores, el carácter internacional de la operación, la existencia de anomalías en su contabilidad y el incumplimiento de obligaciones legales
por parte del deudor”.
Una vez estudiada la situación económica
del deudor, el monto de sus pasivos, la información que reposa en la
solicitud de admisión, y el objeto social
que desarrolla la sociedad conforme a lo señalado en los antecedentes de este auto, el juez designará el
nombramiento de un auxiliar de la justicia, atendiendo
la normatividad prevista en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
En
mérito de lo expuesto, el Intendente Regional de Bucaramanga de la Superintendencia de Sociedades, actuando
como Juez del Concurso,
RESUELVE
Primero. Admitir a la sociedad
CI BRAYTEX S.A. identificada con NIT 807.000.348 y domiciliada en dirección CL 17N No. 5-101 ZONA INDUSTRIAL, Cúcuta – Norte de Santander al proceso de
Reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006 y las normas que la
complementan o adicionan.
Segundo. Designar como promotor a:
Nombre: |
YENNY CRISTINA GRASS
SUAREZ |
Cedula de ciudadanía: |
63.488.444 |
Contacto: |
Dirección: Casa 98 Conj Valle de Rocas, Ruitoque Condominio; km 7 Via Bucaramanga - Piedecuesta, PIEDECUESTA – SANTANDER. Celular: 3204083525 Correo Electrónico: cristinagrass@hotmail.com |
En consecuencia, se ordena:
1.
Comunicar al promotor designado la
asignación de este encargo. Líbrese el oficio correspondiente.
2.
Poner a disposición del promotor,
la totalidad de los documentos que reposan
en los archivos de esta Superintendencia en relación la apertura del proceso.
Tercero. Fijar los honorarios del promotor así:
Valor |
Porcentaje |
Época de pago |
$ 27.508.200 |
20% |
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha
de ejecutoria del
auto que acepte
la póliza de seguro |
$ 55.016.400 |
40% |
El día en que se cumpla un mes contado a partir de la fecha
de ejecutoria del
auto de aprobación de calificación de créditos
y derechos de voto. |
$ 55.016.400 |
40% |
Dentro de los cinco (5) días siguientes a
la fecha de ejecutoria del auto mediante el cual se confirme el acuerdo
de reorganización. |
Cuarto. Ordenar al
promotor que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 100-000867 de 9 de febrero de 2011, preste caución
judicial por el 0.3% del valor total
de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. Los gastos en que
incurra para la constitución de la
caución serán asumidos por el promotor y en ningún caso serán imputados a la concursada. El promotor dispone de cinco
(5) días hábiles, a partir de su posesión,
para acreditar ante este Despacho
la constitución de la póliza.
Quinto. Advertir que la
calidad de auxiliar de la justicia justicia implica el sometimiento al Manual de ética y conducta profesional en los
términos de la Resolución 100-000083 de 19 de enero de 2016, al Compromiso de confidencialidad en los términos
de la Resolución 100-006746 de 20 de noviembre
de 2020 y en general a los deberes establecidos por el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 2130 de 2015.
Sexto. Ordenar al representante legal proceder
en forma inmediata a diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal
ordenado
en el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes, ante Confecámaras.
Séptimo. Ordenar al
representante legal y promotor fijar el aviso del inicio del proceso de Reorganización elaborado por la secretaria de
Despacho, en un lugar visible de su
sede principal y sucursales, durante todo el tiempo de duración del proceso.
Octavo. Ordenar al
representante legal que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de esta providencia,
entregue al promotor y a esta entidad
una actualización del inventario de activos y pasivos incluyendo las acreencias causadas entre
la fecha de corte de la solicitud y la fecha
del día anterior del presente auto, soportados en un estado de situación financiera, un estado de resultado integral
y notas a los estados financieros a la
mencionada fecha, las cuales deberán tener especial énfasis de elaboración conforme lo dispuesto en el Decreto 2420
de 14 de diciembre de 2015 para cada
uno de los Grupos de Preparadores de Información Financiera, en el respectivo anexo. Estos deberán
ser suscritos por representante legal,
contador y revisor
fiscal en caso de estar obligado a tenerlo legal o estatutariamente. En la actualización del
inventario y en el plazo antes citado, deberá:
a. Aportar Políticas contables relacionadas con la adopción de las normas internacionales de información financiera
en la elaboración y presentación de sus estados financieros.
b. Aportar una relación de los bienes inmuebles y muebles sujetos a
registro de propiedad de la
concursada, soportada con los certificados de tradición y libertad y fotocopias de las tarjetas de propiedad de
vehículos, si es del caso.
c. Atender lo señalado en el artículo 2.2.2.4.2.31., del Decreto 1074 del 2015, que requiere
indicar en dicho inventario los bienes dados en garantía, clasificados en necesarios y
no necesarios para el desarrollo de su actividad
económica, con la correspondiente valoración reflejada en los estados financieros, acompañada del
avalúo que soporta el registro contable.
De igual manera, informará sobre los procesos de ejecución, cobro y mecanismos de pago directo, que
cursen contra la deudora que afecten los bienes
en garantía.
Noveno. Ordenar al
representante legal y al promotor comunicar a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a
los notarios y cámaras de comercio
que tramiten procesos de ejecución, de ejecución de garantías, de jurisdicción coactiva y a todos los acreedores de
la deudora, sin perjuicio de que se encuentren ejecutando su garantía por medio de mecanismo de pago directo lo siguiente:
a. El inicio del proceso de Reorganización. Para el efecto
deberá transcribirse el aviso
expedido por esta entidad.
b. La obligación que tienen de remitir a este Despacho todos los procesos
de ejecución o cobro que hayan
comenzado con anterioridad a la fecha de inicio
del proceso de Reorganización y advertir sobre la imposibilidad de iniciar o continuar demanda de ejecución o
cualquier otro proceso de cobro
contra el deudor, en los términos del artículo 20 de la Ley 1116 de 2006.
c.
Que, para la constitución o
conversión de títulos de depósito judicial, a
favor del proceso, deberá tener en cuenta el número de expediente que en el portal web transaccional del Banco Agrario
de Colombia sea asignado,
el cual podrá ser consultado en la página web de la Entidad, a través del siguiente link https://supersociedades.gov.co/web/nuestra- entidad/titulos-de-deposito-judicial
Décimo. Ordenar al
representante legal y promotor que acredite ante este Despacho, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha
de posesión del promotor, el
cumplimiento de la anterior instrucción, adjuntando al memorial los soportes
respectivos.
Undécimo. Ordenar al promotor
que deberá presentar
ante el juez del concurso los reportes de que trata el
capítulo IV de la Resolución 100-001027 de
24 de marzo de 2020 por medio de la cual se reglamenta el Decreto 065 de 2020,
dentro de las oportunidades señaladas para tal
fin.
Duodécimo. Ordenar al
promotor que presente a este Despacho los proyectos de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, con base en la información aportada por la deudora y demás documentos y elementos de
prueba que aporten los interesados. Instrucción que deberá ser acatada, dentro de los dos (2) meses
siguientes contados a partir de la fecha que tome posesión del cargo.
Dichos
documentos deben ser radicados a través de los canales de radicación disponibles y señalados en la Resolución
100-001101 de 31 de marzo de 2020 y
transmitidos a través del software Storm User, seleccionando el Informe 32 Calificación y Graduación de Créditos y
Derechos de Voto, disponible en la página
de Internet de la Superintendencia de Sociedades. En los proyectos mencionados deben quedar incluidos los procesos ejecutivos incorporados y, en caso de existir acreedores
garantizados, les debe reconocer los créditos y asignar votos en los términos señalados en el inciso 5º artículo
50 de la Ley 1676 de 2006.
Se advierte que el registro en el sistema Storm, deberá realizarse por
la siguiente ruta de acceso:https://superwas.supersociedades.gov.co/ActualizacionDatosSociedade
s/login.jsp y para efectos de la transmisión del
informe 32, deberá tenerse en cuenta que la fecha de corte corresponde al día anterior
a la fecha del presente auto.
Decimotercero. Requerir a quien ejerza
funciones de promotor
para que, en virtud de lo señalado en el artículo
42 del Decreto 065 de 2020, habilite un blog
virtual con el propósito de darle publicidad al proceso y comunicar como mínimo
los siguientes aspectos:
-
El estado actual del proceso de Reorganización.
- Los estados financieros del deudor y la información relevante para
evaluar su situación y llevar a cabo
la negociación, o un vínculo a la información
publicada en los registros oficiales. Esta información deberá
actualizarse dentro de los
primeros diez (10) días de cada trimestre.
-
Los reportes y demás
escritos que el auxiliar presente
al juez del concurso.
Parágrafo. Advertir a quien ejerza
funciones de promotor
que, en virtud de las disposiciones señaladas, deberá
agotar todos los esfuerzos para la pronta obtención
de las direcciones de correo electrónico de los acreedores con el fin de remitirles las principales actuaciones
del proceso a través de este medio, lo cual, en todo caso, no releva
a los interesados de cumplir
sus cargas y verificar
directamente el expediente electrónico o físico, cuando ello resulte posible.
Decimocuarto. Advertir al promotor que, para efectos
de presentar el acuerdo de reorganización, debe diligenciar el “Informe 34” denominado “Síntesis del Acuerdo”, el cual debe ser
remitido vía Internet y aportado en forma
impresa a este Despacho. El aplicativo se puede obtener en el portal de internet
de la Superintendencia de Sociedades: https://www.supersociedades.gov.co ingresando por el vínculo software
para el envío de la
información. Para tal efecto, se deben seguir las instrucciones para descargar
e instalar Storm User.
Decimoquinto. Ordenar a la deudora
abstenerse de realizar,
sin autorización de este Despacho,
enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario
de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor,
ni hacer pagos o arreglos
relacionados con sus obligaciones, ni adoptar
reformas estatutarias ni, en general, adelantar operaciones societarias o contractuales que supongan erogaciones
reales o potenciales a cargo de la sociedad.
Decimosexto. Ordenar a la deudora
mantener a disposición de los acreedores y remitir de forma electrónica a esta Entidad,
la información señalada en el artículo 19.5 de la Ley
1116 de 2006 en los términos de la CIRCULAR ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA -
CURIF numero
de consecutivo 100-000009 radicado 2023-01-875119 del 02 de noviembre
de 2023.
Decimoséptimo. Ordenar a la deudora que, desde la notificación de este
auto,
inicie el trámite de depuración y/o actualización de deuda por aportes al sistema de seguridad social y con los
trámites tendientes a la obtención del concepto
previo para la normalización pensional. Se previene al representante legal sobre la necesaria diligencia que
debe observar en el cumplimiento de esta orden del Despacho, de la cual se
hará seguimiento estricto.
Decimoctavo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el Registro Mercantil del domicilio de la
sociedad, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley
1116 de 2006.
Decimonoveno. Decretar el
embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad
de la sociedad concursada, con la advertencia que las medidas cautelares de naturaleza concursal
prevalecen sobre las que se hayan decretado
y practicado en otros
procesos.
Vigésimo. Fijar en la
secretaria de Despacho, por el término de cinco (5) días, un aviso que informe
acerca del inicio del proceso
de Reorganización.
Vigésimo primero. Ordenar a la secretaria de Despacho que remita copia de esta providencia al Ministerio
de Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, y a la Superintendencia que ejerza la vigilancia o control del deudor, para lo de su competencia.
Vigésimo segundo. Ordenar a la secretaria de Despacho que expida copias auténticas con constancia de
ejecutoria de la presente providencia a la Cámara de Comercio
y demás autoridades que lo requieran.
Vigésimo tercero. Ordenar a la
secretaria de Despacho, la creación del número de expediente que corresponda al proceso, en el portal web transaccional del Banco Agrario de
Colombia para efectos de la constitución de
títulos de depósito
judicial en el desarrollo del proceso.
Vigésimo cuarto. Ordenar a la secretaria de Despacho que ponga en traslado a los acreedores por el término
de cinco (5) días, el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto y demás documentos presentados por el promotor,
para que formulen sus objeciones a los mismos.
Vigésimo quinto. Advertir que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de existencia de
situaciones de subordinación o grupo empresarial,
se presume que la situación de insolvencia es consecuencia de las actuaciones de la matriz o controlante,
en virtud de la subordinación, en interés
de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización.
Notifíquese y cúmplase,
Fabio
Gerardo Martínez Ruíz Intendente Regional
Bucaramanga
TRD: ACTUACIONES
Rad.
2024-01-708526
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